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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 298
RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 298
Dada la unidad de tiempo en que ocurrieron los acontecimientos y la circunstancia de que uno de los acusados intervino en ellos poniéndose de parte de uno de los rijosos, tales hechos se han de considerar integrantes de una sola acción de riña sostenida, de una parte, por el hoy occiso y de otra, por los dos sujetos que fueron inculpados. Ahora bien, el artículo 285 del Código Penal del Estado de México cobra aplicación precisamente cuando ocurre un homicidio dentro de una riña en la que intervienen tres o más persona, pues ha prevalecido constantemente la idea de mantener una disposición especialmente referida a los casos de homicidio en riña en los que, por desarrollarse en forma tumultuaria, no sea posible establecer quién haya sido el autor de la herida o las heridas que produzcan la muerte del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 3216/51. Enríquez Trujano Juan. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Angel González de la Vega.