Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 383
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 383
Por ser de índole civil la acción mediante la cual se reclama la responsabilidad civil proveniente de delito, a cargo de tercero, es de la misma naturaleza el procedimiento al través del cual se ejercita, independientemente de que sea planteada en forma de incidente ante la propia autoridad penal que conozca del proceso contra el sujeto penalmente responsable del delito, o que sea planteada ante una autoridad del fuero civil, lo que significa que el procedimiento de amparo, del mismo modo que el procedimiento del fuero común, se debe considerar de estricto derecho.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3351. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5184/51. Compañía Maderera "Monte Oscuro". 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Tomo CXXV, página 383. Amparo civil directo 7754/41. Compañía de Tranvías de México, S.A. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.