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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 383
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 383
Si no se hicieron promociones por la parte quejosa y el acto reclamado procede de una autoridad civil, ante la que se reclamó la responsabilidad civil de un tercero, proveniente de delito, es de considerarse aplicable la prevención contenida en el artículo 5o., transitorio, del decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y, en consecuencia, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3404. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5184/51. Compañía Maderera "Monte Oscuro". 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Tomo CXXV, página 383. Amparo civil directo 7754/41. Compañía de Tranvías de México, S. A. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.