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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 401
INDUSTRIAS NUEVAS, EXENCION DE IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 401
A pesar de los términos literales del artículo 5o. de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, ésta no faculta exclusivamente a la Secretaría de Hacienda para otorgar exenciones y reducciones de impuestos, sino que la competencia para conceder dichos beneficios fiscales recae, en cierto aspecto, conjuntamente sobre dicha secretaría y la de economía, según se desprende de los artículos 4o., 8o. y 19 de dicha ley, en relación con los artículos 3o. y 4o., transitorios. Ahora bien, lo decidido por la Secretaría de Economía conforme al artículo 13 de la ley citada, constituye una verdadera resolución y no una simple opinión y, por tanto, la declaratoria debe ajustarse a los términos de esa resolución; y si la Secretaría de Economía declaró a la industria de la actora como nueva, procede a otorgarle la exención fiscal solicitada, de acuerdo con los artículos 3o., 10, 15 y 16 de la repetida ley, y no es legal que la declaratoria conjunta únicamente haya concedido una reducción de impuestos.
Precedentes
Revisión fiscal 369/54. Secretarias de Hacienda y Crédito Público y Economía (Celulosa y Derivados, S.A.). 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.