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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 406
RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS, DERECHOS QUE NACEN DE LAS, EN FAVOR DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 406
Dentro del procedimiento oficioso, una resolución tiene el carácter de definitiva si sirvió para poner fin a dicho procedimiento; y si en él fueron llamados a declarar los actores, es indudable que éstos adquirieron el derecho que les otorga tal resolución, no solamente para recurrir por los medios legales sino para que no pueda llevarse al cabo una nueva investigación, ya que ello equivaldría a violar el principio de firmeza del procedimiento, aceptado implícitamente por el artículo 163, fracción II, del Código Fiscal de la Federación para sobreseer en los juicios cuando ha habido revocación administrativa de la resolución impugnada, exceptúa los casos en que esa resolución haya dado nacimiento a un derecho en favor de alguna de las partes; y por lo mismo, si la actora fue juzgada dentro del procedimiento oficioso, tiene derecho a que no vuelva a juzgársele en un nuevo procedimiento similar.
Precedentes
Revisión fiscal 319/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Maderera de Campeche, S. A. y otros). 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.