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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 471
REVISION FISCAL, AGRAVIOS INCOMPLETOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 471
Es aplicable a la revisión fiscal, la tesis establecida en el sentido de que para que prospere el recurso de revisión en amparo se requiere que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia y que los agravios sean fundados; y que cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente.
Precedentes
Revisión fiscal 222/53. Tesorería del Distrito Federal (Pizarro Suárez Ismael). 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.