Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 474
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE (8% SOBRE DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 474
Sólo a partir del 1o. de enero de 1951, en que entró en vigor la reforma del artículo 8o. de la Ley de Impuesto sobre Utilidades Excedentes, se limita la deducción de lo pagado, por concepto del 8% sobre dividendos, al caso en que las sociedades paguen el impuesto por utilidades recibidas de otras empresas, pues antes de dicha reforma la ley no establecía limitación alguna.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3460. Indice Alfabético. Revisión fiscal 196/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A.). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 474. Revisión fiscal 4/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (General Motors Acceptance Corporation de México, S. A.). 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.