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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 582
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA PARA DECIDIR SI UN TRABAJADOR ES EVENTUAL Y SI DEBE SER INSCRITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 582
Si se plantearon dos cuestiones: la primera consistente en si determinados trabajadores son o no de carácter eventual y la segunda, dependiente de la primera, acerca de si deben o no inscribirse en el Seguro Social y, por tanto, si es obligatorio cubrir las cuotas relativas, debe decirse que el artículo 2o. del reglamento de inscripción establece la competencia de las autoridades del trabajo para resolver, en forma definitiva, si los trabajadores de una empresa pertenecen o no a las categorías previstas en el artículo 6o. de la ley; y esta competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje excluye la posibilidad de que, respecto del mismo problema, también el Tribunal Fiscal sea inicialmente competente. La sentencia de este tribunal tendría que apoyarse, por necesidad, en la previa estimación que el mismo hiciera acerca de si se trata o no de trabajadores eventuales, y esa estimación podría resultar contradictoria con la resolución que, sobre el tema, pronunciaran las autoridades de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Revisión fiscal 303/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("General Electric"), S.A. de C.V. 19 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.