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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 581
REVISION FISCAL. LA SUPREMA CORTE DEBE EXAMINAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 581
La Suprema Corte de Justicia, como tribunal de alzada, tiene plena jurisdicción en la revisión fiscal, y posee, por tanto, las mismas facultades que el Tribunal Fiscal. Este último no sólo está facultado, sino obligado a decretar, de oficio, el sobreseimiento en los casos en que proceda (artículo 196, fracción II, del código tributario). Si no se interpone el recurso de revisión, la Suprema Corte está incapacitada para examinar el punto del sobreseimiento, porque no tiene oportunidad de revisar, en ningún aspecto, la sentencia del Tribunal Fiscal; pero cuando se hace valer el recurso, sí está facultada para analizar el problema del sobreseimiento, ya que el tema debe estudiarse aun cuando no exista agravio encaminado a ese fin.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3368. Indice Alfabético. Revisión fiscal 270/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXV, página 581. Revisión fiscal 303/53. General Electric, S. A. de C. V. 19 de julio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.