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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 603
INDUSTRIAS NUEVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS (IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 603
Si la negociación demandante gozaba de una exención general derivada de la ley, quedaba sujeta en tratándose de la importación de materias primas que utilizara, a la autorización previa que las autoridades competentes le confirieran, después que ante ellas se decidiera si tales materias primas eran realmente necesarias y que no se producían en el país, pues es evidente que no por disfrutar la compañía de la exención, quedaba a su arbitrio importar en forma limitada las materias que quisiera, con la sola afirmación de que las mismas no se producían en el país; y la Secretaría de la Economía Nacional es la única capacitada para decidir acerca de los dos requisitos de que se trata, y a los que en forma general alude el artículo 1o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, en su inciso 1), subinciso b).
Precedentes
Revisión fiscal 91/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Chapas y Triplay, S.A.). 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.