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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 605
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 605
El agravio es improcedente, si en él no se combaten las argumentaciones que hace suyas la Sala a que, de la ejecutoria a que la misma se refiere, pues la simple circunstancia que menciona dicho agravio, de que la Sala se funde de ese fallo, no constituye agravio alguno, ya que no hay precepto legal que prohiba a los juzgadores apoyar sus resoluciones en precedentes aplicables, y por el contrario, ese proceder es del todo correcto y aceptable, ya que así se evita emitir en casos similares resoluciones contradictorias.
Precedentes
Revisión fiscal 341/54. "Inmobiliaria Portu", S.A. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.