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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 662
SEGURO SOCIAL. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA ESTAN EXENTAS DE CUOTAS PATRONALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 662
Las cuotas que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal y, por ello, las fundaciones de beneficencia privada están exentas de su pago, atento lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, del Código Fiscal y 7o. de la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada. Pero no hay ley que exima a los trabajadores de pagar las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, ni la exención que favorece a las instituciones de beneficencia privada incluye las demás obligaciones de hacer que les impone la Ley del Seguro Social respecto de sus trabajadores (quienes no están privados de los beneficios de la seguridad social), conforme a la Ley del Seguro Social, los que, para su cumplimiento, de ninguna manera y por ningún concepto implicaría para las fundaciones, responsabilidad pecuniaria, a cargo de su patrimonio, para con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Revisión fiscal 142/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Escuela Rico", Fundación de Beneficencia Privada). 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.