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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 718
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 718
La eximente a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal, exige que haya un estado de inconsciencia, y por tal se ha de entender la falta de capacidad de autocrítica o de inhibición, en virtud de la cual el sujeto queda imposibilitado para controlar su acción.
Precedentes
Amparo penal directo 6306/48. Andrade Zurita Justo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.