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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 805
RESPONSABILIDAD FISCAL A CARGO DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 805
El artículo 229, fracción VII, del Código Fiscal, contiene dos hipótesis o casos de infracción a cargo de terceros: el primero consiste en no entrar, total o parcialmente, dentro de los plazos señalados, la prestación fiscal que hayan retenido; el segundo, en no presentar las declaraciones, informes o documentos necesarios para el pago de las mismas prestaciones. Ahora bien, la empresa actora no se encuentra en ninguna de esas hipótesis, si no dejó de presentar sus declaraciones, sino que lo hizo extemporáneamente, y no dejó de enterar, total ni parcialmente, prestación alguna retenida a cargo de sus socios, porque las utilidades que correspondieron a éstos en los ejercicios respectivos se reinvirtieron como previsión de activo.
Precedentes
Revisión fiscal 289/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Almacenes "SYR", S. A.). 27 de Julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.