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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 936
PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 936
El principio que informa el artículo 11 del Código Penal de Sinaloa, es el relativo a la responsabilidad de todo los que intervienen, en cualquier grado, en la comisión del delito planeado, y que se afirma también para el delito diverso, aun cuando para el mismo no haya previo acuerdo, a menos que: a) el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro delito, b) que el nuevo delito no sea consecuencia de los medios concertados, c) que no se haya tenido conocimiento de que se iba a cometer el nuevo delito y d) que no haya estado presentes en la comisión del nuevo delito o que, que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba a su alcance para impedirlo. Se requiere la presencia no sólo de una de las condiciones, sino absolutamente de todas. En el artículo en cuestión hay la consagración legislativa del principio que afirma que si el sujeto se coloca en un terreno de antijuridicidad, debe de estar a las consecuencias de su conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 1449/52. Lemmen Meyer Teodoro y coag. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.