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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1227
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1227
Aunque se haya basado la demanda de amparo en el fallo que condenó al tercer perjudicado a la reparación del daño consistente en el pago de una pensión alimentaria si el acto reclamado es la sentencia que los tribunales civiles pronunciaron con motivo de una reclamación de pensiones vencidas, el caso queda comprendido en el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, que reformó y adicionó diversos artículos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6847/46. Estévez Escobedo Luz. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.