Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1250
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1250
El hecho de que los testigos de carga sean empleados de confianza de la empresa ofendida, no significa que sean testigos inhábiles para declarar sobre hechos que han caído bajo la apreciación de sus sentidos. Si la legislación penal del Distrito Federal no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos y deja al tribunal sentenciado la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merezcan, menos puede estimarse que la subordinación en el orden jerárquico pueda ser motivo de inhabilidad en un testigo.
Precedentes
Amparo penal directo 291/53. Pulido Flores José Luis. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.