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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1256
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (CORREO CERTIFICADO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1256
No está acreditado que la demanda se interpusiera más de quince días después de notificarse la resolución respectiva, si las liquidaciones que la Tesorería del Distrito Federal remitió al tribunal como prueba, no están dirigidas al actor, sino a otra persona, y aparecen firmadas por un tercero cuyo carácter se ignora.
Precedentes
Revisión fiscal 303/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Minneapolis del Pacífico, S. A.). 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.