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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1302
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1302
El artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece las formas en que pueden hacerse las notificaciones a los causantes, y no habla de que éstas deban hacerse por medio de la Gaceta Oficial, razón por la cual la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal estuvo en los justo al decir que dicha gaceta no es el órgano indicado para hacer las notificaciones a los causantes.
Precedentes
Revisión fiscal 79/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Hernández Reyes Trinidad). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.