Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384557
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1311
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1311
El artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del fiscal, establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que haya sido materia del juicio. Consecuentemente, la decisión en el juicio fiscal sólo puede favorecer o afectar a las partes contendientes.
Precedentes
Revisión fiscal 37/53. Procuraduría del Distrito Federal (Peña Rubén de la). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.