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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1316
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1316
Aun cuando en autos aparezca que en diversos juicios se declaró la nulidad de un cobro, así como de los recargos correspondientes, no procede tocar ese punto de reclamación, porque siendo materia de ejecución de una sentencia dictada el cumplimiento de dicho fallo deberá exigirse ante el tribunal que lo dictó, para lo cual deberá dejarse a saldo los derechos de la actora.
Precedentes
Revisión fiscal 69/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Mante, S. C. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.