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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1315
REVISION FISCAL, EN ELLA DEBEN ESTUDIARSE LAS CUESTIONES OMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1315
Si la Sala sentenciadora se abstuvo de analizar las cuestiones propuestas por la actora y las demandas, que constituyen la litis del negocio pues el fundamento del fallo se refiere a un punto distinto, la violación del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación se manifiesta; pero tal violación no conduce, desde luego, a declarar la validez de las liquidaciones impugnadas, sino a hacer el análisis de las cuestiones que integran la litis, cuyo resultado será confirmar o revocar, según proceda, el fallo de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 69/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Mante, S. C. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.