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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1319
SENTENCIAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1319
Es inexacta la afirmación de las autoridades recurrentes en el sentido de que el fallo implica desvío de poder porque se concedió al actor más de lo que pedía, si el reclamante solicitó la nulidad del cobro que se le hace por dos motivos, siendo el primero, el no habérsele notificado en legal forma el origen del adeudo con todo lo que tiene derecho a saber, y después, el que dicho adeudo está prescrito, y la sentencia solamente se ocupó de las violaciones de procedimiento para el efecto de que ésta se responda sin declarar la nulidad del cobro en sí mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.