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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1319
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1319
Son inoperantes los agravios para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos expuestos en la contestación de la demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Tribunal Fiscal, si no expresa argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que tales agravios no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para el efecto, y deben desecharse y, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo recurrido.
Precedentes
Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.