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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1318
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1318
De las constancias exhibidas no consta que se haya satisfecho los requisitos legales, si ni en tales pruebas ni en la notificación hecha a la causante, se asentó razón por el notificador de no haber encontrado al directamente interesado, y de haberle dejado el instructivo correspondiente en el que se llenaron los requisitos del artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento Federal, único caso en que podría tenerse por hecha, en determinada fecha, tal notificación.
Precedentes
Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.