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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1317
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE PRESENTACIONES PERIODICAS (AUTORIDADES DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1317
La redacción del artículo 1o. de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, está indicando que contiene dos hipótesis: la primera, cuando el interés del negocio excede de $5.000.00; y la segunda, en los casos de prestaciones que se causan periódicamente, en los cuales el interés del negocio se calcula sumando las prestaciones correspondientes a un año. Y se está en el caso de la primera hipótesis si el interés del negocio excede de la cantidad de $5.000.00, aunque se hayan señalado varios bimestres para hacer el pago, pues esto no indica que se trate de prestaciones periódicas, porque en éstas el monto del adeudo no es determinado, sino indefinido, como sucede en los casos de pago de prestaciones prediales, que se causan indefinidamente por el dueño del predio al principio de cada bimestre.
Precedentes
Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.