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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1320
REVISION FISCAL, EN ELLA DEBEN ESTUDIARSE LAS CUESTIONES OMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1320
Si la Sala sentenciadora hizo caso omiso de las cuestiones que integran la litis, para declarar la nulidad fundándose en otras argumentaciones, eso entraña la violación del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación; pero no procede por ello revocar el fallo combatido para declarar la validez del proveído impugnado, sino para hacer el estudio de la cuestión debatida y resolver, en consecuencia, lo que sea procedente.
Precedentes
Revisión fiscal 7/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("González Villarreal", S. de R. L.). Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.