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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1625
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1625
No es necesario, para que se configure el delito de fraude, que el engaño se haga directamente al ofendido, pues tal delito puede existir aun en el caso de que no llegue a acreditarse cuál fue la persona o personas que directamente resintieron el perjuicio patrimonial derivado del fraude, lo que indica que es la actitud antijurídica del agente la que da fisonomía al delito de fraude, independientemente de que el engaño se haya cometido con persona ajena al ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 2488/50. Bello de Ruiz Rosa. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.