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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1718
CONFESION EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1718
Es verdad que conforme al artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su fracción II, para que la confesión pueda tenerse con el afecto de prueba plena a que se refiere el artículo 279 del mismo ordenamiento adjetivo, ha de ser hecha ante el funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa o ante el tribunal que conozca del asunto; pero esto no impide que una confesión extrajudicial, cuya autenticidad resulte indiscutible, pueda ser tomada como elemento que, sumado a otros que vengan a prestarle corroboración, se considere como un medio de convicción.
Precedentes
Amparo penal directo 2484/52. Loe Villagómez Jesús. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.