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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1805
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1805
La constancia con la que la autoridad pretende probar que la resolución impugnada se notificó en cierta fecha, no acredita tal afirmación, si en el documento relativo no aparece la firma de la causante, ni la constancia de que ésta se haya negado a firmar, sino que sólo obra una firma ilegible, que no se sabe a que persona corresponde.
Precedentes
Revisión fiscal 153/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Murga de Mendiola Rosa). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.