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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1813
SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE REGISTRARSE LA APORTACION DE INMUEBLES A LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1813
Si la aportación de una finca a la sociedad conyugal no se hizo constar en escritura pública (artículo 185 del Código Civil), ni se anotó tampoco en el Registro de la Propiedad (artículos 186, 3002, fracciones I, IV y XIV, 3007 y 3029), no podía producir efectos contra un tercero, si no está acreditado que sea tercero de mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 1853/52. Reynoso de García Josefa. 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.