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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1841
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1841
Para decidir sobre la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Tesorería del Distrito Federal contra una sentencia en la que el Tribunal Fiscal de la Federación resuelva cuestiones deducidas de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe aplicarse, no lo establecido por el artículo 1o. del decreto de 29 de diciembre de 1984, reformado por el de 30 de diciembre de 1950, que se refiere a las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en las que declara la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal, sino lo que establece el artículo 1o. del decreto de 30 de diciembre de 1949, en el sentido de que "Las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación en los distintos negocios de su competencia, contra las que no procede recurso de acuerdo con las leyes que rigen el funcionamiento de dicho tribunal, serán revisables, a petición de parte, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, ni sea precisable o sea de $20,000.00 o mayor.
Precedentes
Revisión fiscal 245/54. Tesorería del Distrito Federal (Porrúa Hermanos y Compañía S.A.). 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.