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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1939
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1939
Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyen, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, pueden darle peso e importancia; por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y pide retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse, si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 9113/49. Pérez Vargas Florencio. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.