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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1949
SEGURO SOCIAL, CUANDO NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SU CONSEJO TECNICO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1949
Es innecesario agotar el recurso de inconformidad ante el consejo técnico, a que se refiere el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, si la resolución impugnada proviene del mismo Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, por lo mismo, la interposición de un recurso ante el mismo organismo que dictó el proveído reclamado, vendría a constituir un recurso de reconsideración, que no es de la naturaleza del establecido por el artículo 133 en cita.
Precedentes
Revisión fiscal 59/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Muebles "El Ancora", S.A.). 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.