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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2201
ROBO, MONTO DEL (OBJETOS ARTISTICOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2201
Es inconcuso que para cuantificar la pena debe tenerse en cuenta que un objeto artístico vale como tal y no tanto por la materia de que está hecho. Y el peritaje de la defensa es incompleto, si valuó los objetos robados tomando en cuenta exclusivamente el material de que están hechos, pero olvidó el trabajo cuidadoso que tienen incorporado, el mérito artístico y la antigüedad de los mismos, lo que indiscutiblemente puede hacer que su precio sea superior en mucho al de la materia de que están hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 509/52. Esparza Chávez Octavio. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.