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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2290
REVISION FISCAL. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2290
Si la Sala Fiscal dejó de estudiar un problema que era, lógicamente, de previo estudio, y que estaba planteado en la demanda, debe concluirse que se violaron los artículos 202, 203, y 204 del código tributario. Pero esta conclusión no debe llevar a la decisión de que la Sala de primera instancia haya de examinar la cuestión cuyo análisis omitió, sino que el efecto de ser fundado el agravio consiste en que la Suprema Corte de Justicia, con plenitud de jurisdicción, como tribunal de segundo grado, estudie el problema eludido en la sentencia que se recurre.
Precedentes
Revisión fiscal 363/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Velasco José Ramón D.). 20 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.