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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2326
TRIBUNAL FISCAL. CALIFICACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES (REGLAMENTOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2326
Es verdad que conforme a la jurisprudencia establecida por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en treinta de octubre de mil novecientos treinta y nueve, el propio tribunal carece de competencia para calificar la constitucionalidad de las leyes, mas esta limitación no implica imposibilidad jurídica para calificar la legalidad de los reglamentos, pues debiendo fundar sus fallos en ley, cuando un precepto reglamentario aparece contrario a las disposiciones de la ley que pretende reglamentar, debe decidirse la cuestión conforme a la ley superior y no de acuerdo con el precepto que pretendiendo llevar adelante sus disposiciones, en realidad las contrarias.
Precedentes
Revisión fiscal 71/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Colgate Palmolive Peet, S.A.). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.