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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2344
SEGURO SOCIAL. AUMENTO DE CUOTAS A LAS EMPRESAS POR AUMENTO DEL GRADO DEL RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2344
Si bien es verdad que el artículo 44 de la Ley del Seguro Social contienen las reglas para la calificación de las empresas en clase y grado de riesgo, y que para la calificación de la clase debe atenderse a las estadísticas de riesgos profesionales acaecidos; también lo es que, para determinar el grado de riesgo de una empresa, es forzoso atender igualmente y en forma fundamental a las mencionadas estadísticas y no solamente a las medidas preventivas, condiciones de trabajo y elementos que influyan en el riego particular de una empresa; pues, mediante la comparación respectiva entre las estadísticas de las empresas y las cifras promedio determinadas por el instituto, se fijará si es procedente o no el aumento del grado de riesgo en que se encuentre calificada dicha empresa, por tanto, es evidente que son las estadísticas y no las medidas preventivas, las condiciones de trabajo, o los otros elementos a que se refiere el precepto analizado, las que de una manera cierta pueden y deben determinar el aumento del grado de riesgo.
Precedentes
Revisión fiscal 265/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Central Hilandera, S.A.). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.