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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2343
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS POR CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2343
Las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen carácter de créditos fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, que igualmente le da al propio instituto carácter de organismo fiscal autónomo; por lo cual, en consonancia con el artículo 160 del Código Fiscal, el Tribunal Fiscal de la Federación si tiene competencia para conocer de las controversias fiscales que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos aludidos.
Precedentes
Revisión fiscal 265/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Central Hilandera, S.A.). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.