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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2530
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2530
Los artículos 47 y 48 del Código Penal del Estado rigen respecto de las sanciones corporales, pero en tratándose de la reparación del daño, su monto, conforme al artículo 26 del Código Penal, siempre debe ser preciso, comprendiendo la restitución de la cosa obtenida por el delito o el pago de su precio, más la indemnización del daño material y moral causado a la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 3605/52. Visoso Mendoza Alfredo. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.