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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2597
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2597
Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyan, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, puede darle peso e importancia; por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia y posteriormente al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 3118/48. Andrade Gómez Hilario. 27 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.