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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2784
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA, POR LA CUANTIA (PRESTACIONES PERIODICAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2784
Como ni los decretos que crearon el recurso de revisión fiscal, ni el Código Fiscal de la Federación, ni el Federal de Procedimientos Civiles, contiene disposiciones para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, según el cual, se tomará en consideración el monto anual de las pensiones reclamadas.
Precedentes
Revisión fiscal 174/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Zapata viuda de Treviño María). 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.