Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 11
IMPRUDENCIA, DELITO DE (CAZADORES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 11
La actividad de un cazador que usa armas de fuego exige, por razón de la potencialidad dañosa de sus instrumentos y especialmente si realiza una empresa nocturna en sitio próximo a un centro de población, que se abstenga de disparar sobre lo que aparenta ser una pieza de caza, en tanto no se cerciore de que en efecto se trata de la bestia que va buscando, y quien dispara sin tomar ese cuidado, simplemente porque en la oscuridad ve brillar unos ojos que le hacen pensar en un venado, desentendiéndose de identificar suficientemente la especie de ser viviente que enfoca, lo que en el caso le habría llevado a notar que se trataba de un burro montado por una persona, falta a una regla elemental del deporte de la cacería, por lo que el daño de muerte ocasionado en agravio de la persona que montaba aquella bestia de carga, resulta configurando un delito de homicidio culposo, sin que sea obstáculo a esta consideración el que el ofendido no haya procurado hacer notar su presencia mediante gritos o en otra forma, porque la actividad que el reo estaba ejecutando le imponía el deber de desempeñarse con pericia para no causar perjuicios a personas o cosas o animales que no fueran precisamente de la especie que lícitamente perseguía.
Precedentes
Amparo penal directo 5106/51. Badillo Medina Reyes. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.