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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 14
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 14
La Suprema Corte ha sustentado a través de la Sala Auxiliar la siguiente tesis: la existencia de la riña elimina la figura de la defensa legítima, porque ésta sólo se actualiza cuando la conducta del sujeto, víctima de una agresión injusta, y con las demás características que la ley señala, se mantiene dentro de un límite determinado con el mero propósito de contrarrestar o anular esa agresión, lo cual significa que el agente no adopta en ningún momento una actitud antijurídica, y por ello la tutela abstracta del derecho se viene a concretar en su caso al tenerse como justificada la repulsa que realiza; pero un rijoso está actuando contra la ley por el hecho mismo de haber aceptado, expresa o tácitamente, dirimir en forma violenta y con potencialidad de daño para la integridad corporal o aun para la vida de su o de sus contendientes, el conflicto de intereses que tiene con éstos, y el resultado lesivo que produzca tendrá que ser considerado siempre con la calidad de ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 5914/44. Chávez Alvarez Luis. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.