Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 13
MIEDO GRAVE EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 13
No se justifica la eximente de miedo grave a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, si está demostrado que el quejoso disparó con clara inteligencia del daño que podía ocasionar, sin sufrir ninguna anulación de su voluntad, ya que dicha eximente, según lo ha declarado la Suprema Corte, se caracteriza por la ausencia de reflexión del sujeto activo del delito respecto del mal que puede ocasionar y por la anulación de la voluntad, de tal modo que obra a impulso de una intimidación.
Precedentes
Amparo penal directo 5914/44. Chávez Alvarez Luis. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.