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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 57
OFICIO, SUSPENSION EN EL (DELITO DE IMPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 57
Si la autoridad responsable privó al quejoso del derecho para ejercer cierto oficio, que de autos no aparece que ejerciese, como esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que la privación o suspensión en el ejercicio de alguna actividad u oficio sólo es procedente cuando esta actividad sirve de medio de vida al acusado, supliendo la deficiencia de la queja procede conceder por este capítulo la protección de la Justicia Federal para el solo efecto de que la Sala responsable dicte nueva resolución en que releve al quejoso de la pena de privación del derecho para ejercer dicho oficio, a que fue condenado.
Precedentes
Amparo penal directo 3501/52. Pedrero Priego Mario. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.