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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 104
DIVIDENDOS, BASES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 104
El artículo 67, bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal como rigió durante los años de mil novecientos cuarenta y cuatro y mil novecientos cuarenta y cinco, estaba concebido en los siguientes términos: "Las empresas obligadas a retener y enterar en las oficinas receptoras el impuesto a que se refiere el artículo 15, fracción IX bis, de la ley, determinarán la utilidad distribuible, deduciendo de la contable el impuesto de cédula I, y la reserva a que se refiere el artículo 17 de la ley"; en cambio, el mismo artículo 67 bis, en su texto vigente desde febrero de mil novecientos cuarenta y seis, estableció que, para determinar la ganancia distribuible, sujeta al pago del tributo en cédula II, la utilidad contable se aumentaría con ciertas partidas. Como se advierte, mientras que el texto anterior no prevenía la obligación de aumentar el monto de la utilidad contable, sino que partía de ésta para calcular la ganancia objeto del impuesto después de efectuar determinadas deducciones, la nueva norma establece que la base del impuesto será la mencionada utilidad, con el aumento de algunos otros renglones. El citado artículo no constituye un precepto de mero procedimiento, puesto que determina cuál es la cantidad que debe considerarse la base para el impuesto sobre renta en cédula segunda.
Precedentes
Revisión fiscal 38/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A., y otros). 12 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.