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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 116
CONTRABANDO. DEVOLUCION DE LO SECUESTRADO O DE SU IMPORTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 116
Si se declara por sentencia ejecutoria del Tribunal Fiscal, la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas que estimó al actor responsable de un contrabando, esa decisión viene a producir, aunque sin declararla, la existencia del crédito fiscal, porque si no hubo contrabando tampoco pudo haber evasión de impuestos; y si éstos ya se habían hecho efectivos con el producto de los remates de la mercancía respectiva, partiendo del falso supuesto de la existencia de un hecho delictuoso, deben devolverse al interesado.
Precedentes
Revisión fiscal 319/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (González José R). 13 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.