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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 135
ALCOHOLES. RECURSOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 135
El artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, no establece un recurso administrativo, que deba promoverse previamente a la demanda de nulidad fiscal. El recurso implica la existencia de una resolución administrativa, desfavorable a los intereses jurídicos del causante y supone la facultad de pretender un nuevo examen de la legalidad de dicha resolución mediante el cual pueda obtenerse la revocación o modificación de la resolución recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 242/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ingenio San Sebastián, S. A). 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.