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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 253
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 253
La alevosía, según el artículo 275 del Código Penal supone la premeditada intención de sorprender a alguien de improviso o con empleo de acechanzas; lo que no sucede si el inculpado, al atacar a su víctima, obedeció simplemente a un impulso momentáneo motivado tanto por su estado de ebriedad, cuanto por la detención de uno de sus compañeros.
Precedentes
Amparo penal directo 1259/52. Núñez González Nicolás. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.